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Solicitud de participación para ofertar vivienda a Urvial para su compra en la ciudad de Albacete

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Solicitud de participación para ofertar vivienda a Urvial para su compra en la ciudad de Albacete

Hasta el día 15/11/2025


OBJETO

Solicitud de participación para ofertar vivienda a Urvial S.L.U en la ciudad de Albacete para incrementar el parque público de viviendas con destino a alquiler social.


DESTINATARIOS/AS

Personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Durante la realización de este trámite electrónico deberá indicar si la persona solicitante es física o jurídica, pues algunos documentos que se deben presentar son específicos de uno u otro caso. 

REQUISITOS
 

  1. El ámbito territorial en donde se deben localizar las viviendas es el municipio de Albacete.
  2. En el momento de la compraventa, las viviendas deberán estar a nombre de la persona o empresa licitadora, con al menos tres meses de antelación a la fecha de publicación del anuncio de licitación, salvo sucesión mortis causa o sentencia judicial pendiente de su regularización en el Registro de la Propiedad, cuya regularización, en todo caso, se deberá realizar previamente a la transmisión a URVIAL, en el supuesto de resultar seleccionada. En ningún caso se pagarán comisiones a empresas o personas intermediarias, por lo que cualquier acuerdo entre éstas y los propietarios de los pisos, quedarán circunscritos en la esfera privada de ambos.
  3. Las viviendas deberán estar libres de cargas y gravámenes, y en condiciones jurídicas que permitan su inmediato uso, no pudiendo tener en vigor contratos de arrendamiento, ocupantes, precaristas, comodato o cualquier circunstancia similar, con o sin justo título. URVIAL no pagará ningún tipo de indemnización ante una eventual reclamación, siendo responsabilidad única del propietario el garantizar estas circunstancias. Excepcionalmente se admitirán viviendas gravadas con hipoteca cuando se aporte compromiso suscrito por la propiedad de proceder a su cancelación de forma anticipada o simultánea a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda. Dicho compromiso irá integrado en la Declaración Responsable del Anexo 1 que deberá incluirse en el sobre nº 1.
  4. Las viviendas ofertadas deben de haber pasado favorablemente y sin deficiencias la Inspección Técnica de Edificios, en caso de ser preceptiva dicha inspección, sino la hubiera realizado, pero estando en la obligatoriedad de realizarla por tener más de 50 años también se desestimará dicha oferta.
  5. Las viviendas deberán estar, en todo momento al corriente de pago de los gastos de la comunidad, incluidas posibles derramas pendientes al corriente igualmente de los tributos estatales, autonómicos y locales que los graven, particularmente del impuesto de bienes inmuebles y de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos así como de los suministros que tenga contratados la vivienda (agua, luz, gas…).
  6. La comunidad donde se ubique la vivienda no debe tener deudas con el Ayuntamiento de Albacete, ni con URVIAL, ni tener pendientes órdenes de ejecución, o en todo caso, los costes derivados de las mismas deberán ser asumidos íntegramente por el vendedor.
  7. Los gastos de comunidad no podrán superar los 150 € mensuales, siempre que vayan incluidos la calefacción, el ACS y el ascensor. En caso de no estar incluidos alguno de estos servicios, los gastos comunitarios no podrán superar los 125 € mensuales. En el caso de que no existiera ninguno de los servicios mencionados, los gastos comunitarios no podrán superar los 90 €.
  8. Estar de alta o en condiciones de obtener el alta de suministros básicos (agua, luz y gas si procede). Se deberán aportar boletines de agua, electricidad y gas (si procede) para poder realizar las contrataciones necesarias, también los CUPS de electricidad y gas en caso de que la vivienda disponga de dicha instalación. Todos los suministros se deberán dar de baja a la hora de formalizar el contrato mediante escritura pública.
  9. Sólo se podrán incluir en la oferta garaje y trastero si van vinculados registralmente a la vivienda (unidad indisociable). En estos casos, los anejos vinculados deberán cumplir las condiciones establecidas para las viviendas en aquello que les sea de aplicación.
  10. El edificio en donde se localice la vivienda deberá estar constituido en régimen de propiedad horizontal, salvo que constituya una casa unifamiliar en el centro urbano.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos será causa automática de exclusión de la vivienda.


PLAZO PARA RESOLVER

Un mes desde la finalización de la fecha de la convocatoria.


DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

URVIAL Sociedad de Gestión Urbanística S.L.U.
Teléfono: 967 191 047
Email: urvial@ayto-albacete.es

Horario de atención al público: https://urvial.albacete.es/es/informacion-general/horarios-atencion-publico

Para ampliar información en la web de URVIAL Sociedad de Gestión Urbanística S.L.U.: https://urvial.albacete.es/es

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
URVIAL (AYUNTAMIENTO DE ALBACETE) - B02346302
C/ CRUZ 68 BAJO 02001
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